Sobre la evaluación de impacto ambiental

El proyecto se aprobó inicialmente en julio de 2018, y se sometió a licitación en diciembre de 2018 sin la preceptiva evaluación de impacto ambiental (EIA) que se requiere para un proyecto de estas dimensiones, lo cual ya da idea de la importancia que este asunto tiene para los promotores. Tras el recurso presentado por Ecologistas en acción y la movilización social inicial, en la que se recogieron más de 1500 firmas de personas que se oponían a este proyecto, se renunció a la licitación de la obra el día 28 de diciembre de 2018 (alegando un error en el proyecto), y se inició un proceso de evaluación ambiental simplificada que culminó con la publicación del informe de impacto ambiental, publicado en el BOCYL el día 20 de marzo de 2019.

Consideramos que esta evaluación de impacto ambiental no ha cumplido los requisitos que la legislación impone para este tipo de procesos, pues:

  1. No se ha dado publicidad al proceso entre la población afectada, tal como las directivas europeas en esta materia requieren.
  2. No se ha llevado a cabo una evaluación de verdaderas alternativas desde el punto de vista del impacto ambiental.
  3. No se han considerado afectaciones al medio ambiente de importancia, como la afectación al caudal de las gargantas afectadas por este proyecto.
  4. La decisión de la solución adoptada no se basa en criterios de impacto ambiental, sino solamente económicos.

Falta de publicidad

La normativa ambiental europea (directiva 2014/52/UE) en los artículos 6, 8 y 9, así como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su articulo 46, dedicado a “Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas” exigen para este tipo de procesos de evaluación de impacto ambiental la información a personas interesadas. La directiva 2014/52/UE, establece muy claramente la necesidad de anuncios públicos para garantizar la participación ciudadana. En su artículo 6, establece la filosofía de publicidad que ha de seguirse en el proceso, cómo ha de informarse al publico y qué información ha de proporcionarse, siguiendo una filosofía de máxima transparencia. Además puntualiza que se debe informar “en una fase temprana” y “cuando estén abiertas todas las opciones”. Es claro que la información al público ha sido escasa desde el inicio de este proyecto, y que no se permitió la participación del público cuando se llevó a cabo la EIA. Sólo al solicitar la licencia ambiental, se ha sometido a exposición pública. Pero esta fase no es, en absoluto, temprana ni están abiertas todas las opciones. Para nada se ha garantizado en este proceso la participación ciudadana. Más bien al contrario, esta participación se ha obstruido, ocultando acuerdos y reduciendo la información pública al mínimo. En el artículo 8 de la misma directiva se establece que “los resultados de las consultas y la información recogida en virtud de los artículos 5, 6 y 7 deberán tomarse en considera­ción en el procedimiento de autorización de desarrollo del proyecto“. Pero, difícilmente se podrán tomar en consideración consultas que no se han efectuado.

Deficiente estudio de alternativas

Tanto la mencionada directiva europea, como la ley sectorial nacional, así como la autonómica recogen la necesidad de que el documento ambiental requerido para la evaluación de impacto ambiental incluya “Una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales“.

En el documento ambiental del proyecto promovido por SOMACYL se consideran tres “alternativas”, que se corresponden “a la ejecución de una planta individual para cada municipio, una planta para todos, y una solución intermedia, agrupando las depuradoras más cercanas.” Las tres alternativas utilizan la misma tecnología convencional.
Hay que notar, primero, que en el análisis no se toma en cuenta la alternativa cero, tal como establece la Ley 21/2013 que ha de hacerse.

En el estudio de alternativas de este documento se aportan detalles sobre la población de diseño, y los costes de diversos elementos en cada opción, tanto de instalación como de mantenimiento posterior. Sin embargo, no se aportan suficientes detalles diferenciadores de las tres alternativas en cuanto al impacto ambiental, que es el objeto de tal documento, y los que se citan lo son sólo en forma velada, cuando se enumeran las ventajas y desventajas de cada alternativa. Así, se cita como ventaja de la Opción número 1 “Menor afección a las gargantas por los recorridos de los colectores”. De esto se deduce, aunque solo implícitamente, que los recorridos de los colectores tienen un impacto directo sobre las gargantas. Sin embargo, no se precisa la longitud de estos colectores que sería un dato fundamental que permitiría comparar diferentes casos, ni tampoco se detalla qué tipo de afección producen estos colectores.
Para la opción número 2 se indica como ventaja “Pondera las afecciones a las gargantas”. Nuevamente, no se dan detalles sobre la longitud de los colectores en este caso, y sin embargo, se aporta un elemento valorativo, “pondera”, que asume una comparación con algún otro elemento (nuevamente implícita). Como desventaja se cita “Afección a las gargantas”, sin indicar en qué medida, ni de qué tipo, una vez más.
Por último, para la opción 3 se indica como desventaja “Mayor longitud de colectores”. En este caso ni siquiera se menciona la afección a las gargantas. Se deduce de lo expuesto para las anteriores que, siendo mayor la longitud de colectores, la afección habría de ser mayor. Pero el promotor del proyecto parece interesado en omitir ese detalle y prefiere enfatizar los detalles económicos, que no son el asunto principal a que se refiere el proceso de evaluación ambiental.
El resto de elementos comparados entre las tres opciones se refieren a los costes de las instalaciones o a características que no están relacionadas con el impacto ambiental, que es el objeto del documento, y que habría de ser elemento fundamental tomado en cuenta en este proceso.
El aporte de información en cuanto al impacto ambiental de cada alternativa es claramente insuficiente, no cumple con lo exigido en el artículo 45.1.c de la LEA, y su presentación es muy sesgada, aparentemente con el objetivo de beneficiar a una opción (la 3) que parece seleccionada a priori, como reflejaba el fragmento del acta de pleno del ayuntamiento de San Esteban del Valle. De hecho esa opción es la que contempla el proyecto original, que fue elaborado, y aprobado en agosto y diciembre de 2018, sin EIA, y nuevamente en abril, tras esta, a nuestro juicio muy deficiente, EIA.
Que la opción finalista estaba selecccionada a priori se intuye también en el párrafo final de esa sección que se inicia con una frase que, aparentemente, iría encaminada a restar importancia al criterio económico en esta evaluación: “ Si bien la optimización de recursos públicos es clave para la consecución de objetivos, y la planta única es la opción más económica para el conjunto tanto en inversión como en mantenimiento, … ”, pero acaba refrendando la decisión de la planta única con un único argumento, de carácter económico “. .. una vez realizada la evaluación requerida por el art 2 del decreto 6/2011, de 10 de febrero por la autoridad responsable, y comprobar la afección de los colectores a Red Natura y espacios, se refrenda la decisión de una única planta como elemento que aprovecha la economía de escala de una única planta con la única desventaja de mayor recorrido de colectores.
Es llamativa la forma de referirse a la longitud de los colectores: “la única desventaja de mayor recorrido de colectores”. De lo expuesto arriba se entiende que aún cuando fuera la única desventaja, es muy importante por su relación con el impacto ambiental (lo que parece querer disimularse u omitirse) que es el objeto de este análisis y del propio documento ambiental.
No parece que los efectos del proyecto al medio ambiente hayan sido tenidos en cuenta debidamente en esta decisión, tal como la directiva 2014/52/UE requiere. Notable es, también, el hecho de que en este estudio de alternativas no se haya contemplado ninguna alternativa basada en “tecnologías no convencionales” que son opciones recomendadas para pequeñas poblaciones por organismos de reconocido prestigio, como el CEDEX, la Confederación Hidrográfica del Duero o la del Tajo, por su economía, pero también por su bajo impacto ambiental comparado con las tecnologías convencionales.
No cabe alegar desconocimiento de estas opciones por parte del promotor del proyecto dada la abundante bibliografía al respecto citada ya, y que tal como establece el Artículo 16 de la LEA “ El promotor garantizará que … el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, han sido realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley ”. Además, establece la responsabilidad de los autores de esos documentos sobre el contenido y fiabilidad de los estudios y documentos ambientales. Por tanto, el técnico responsable de esos documentos ha de conocer soluciones alternativas a la propuesta, necesariamente. Además, durante el curso de la tramitación del proyecto, en enero de 2019, un técnico de la entidad promotora (SOMACYL) asistió en Mombeltrán a una presentación, en la que se dieron a conocer datos sobre depuradoras que usan esta tecnología que están en funcionamiento exitoso desde hace años y se presentó un anteproyecto de depuradoras para el Barranco basadas en fitodepuración. El estudio preliminar allí presentado supone una alternativa de depuradoras independientes basadas en fitodepuración con un coste, tanto de construcción como de mantenimiento, mucho menor que el proyecto objeto de este recurso (menos de la mitad) y menor impacto ambiental, en particular por la menor longitud de colectores, que es el único elemento impactante al ambiente que se toma en cuenta, si bien de forma absolutamente inadecuada, en el documento ambiental presentado. Sólo
cabría objetar que las conclusiones de ese estudio alternativo de depuradoras pudieran no ser correctas, en cuyo caso lo adecuado hubiera sido considerar esta opción en el análisis de alternativas y descartarla de forma razonada.
Se ha preferido omitirla totalmente, aún siendo una alternativa muy adecuada para pequeñas poblaciones como las que integran la Mancomunidad Barranco de las Cinco Villas, de acuerdo con CEDEX, CHD y CHT, hecho que incluso admitía el técnico de SOMACYL cuando asistió al encuentro de Mombeltrán antecitado.
El estudio de alternativas planteado en la ley está enfocado a seleccionar la opción más adecuada de las posibles, desde el punto de vista ambiental, y por tanto no hay explicación razonable para la omisión de la opción de fitodepuración entre las alternativas al proyecto consideradas.

Falta de estudio detallado de la afectación al medioambiente
Según el Artículo 45 de la LEA, el documento ambiental debe contener, entre otros “ Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto.
e) Una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, que sean consecuencia de:
…el uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la Biodiversidad
Se describirán y analizarán, en particular, los posibles efectos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

En el estudio de impacto ambiental se detallan las alteraciones sobre el medio físico, y en particular sobre la hidrología. En este capítulo se declara simplemente, “Las aguas tratadas por la Planta serán vertidas al arroyo del Prado Latorre”, como si eso supusiera que no hay afección a la hidrología. Hay que notar que ese vertido se produce después de circular el agua captada en las gargantas a lo largo de kilómetros de tubos.

En el apartado “Flujo y calidad de las aguas superficiales” se declara, alegremente, “La afección más importante se refiere a la calidad de sus aguas que se verá mejorada con la construcción de la nueva depuradora.” No ponemos en duda que tras la depuración las aguas vertidas a la garganta será de mucha mejor calidad que actualmente, cosa obvia, por otra parte, porque sería incomprensible gastar más de seis millones de euros para que no fuera así. Sin embargo, como ha quedado expuesto en lo anterior, la instalación de la depuradora y sus colectores asociados tendrá un gran efecto sobre el flujo de agua superficial. En total los colectores asociados a esta EDAR comprenden unos 13 km de tubos por los que circulará el agua desde la salida de los pueblos hasta la EDAR. Es ésta, precisamente, la razón por la que en el estudio comparativo de alternativas se relacionaba la “afección a las gargantas” con la longitud de tubos, aunque se haga de forma velada. No se hace mención alguna en ese documento al hecho de que en esos kilómetros en que el agua captada a la salida de los pueblos circula por tubos el caudal de las gargantas se verá reducido de forma notable, sobre todo en periodos estivales, en los que además concurre un máximo en la demanda de agua para consumo humano, y por tanto, un máximo en el caudal detraído de las gargantas, lo cual tendrá efectos sobre las actividades humanas de regadío, que contribuyen no solo al sostenimiento económico de la zona a través de actividades agrícolas tradicionales, sino también al mantenimiento de la flora y fauna de ribera. Esta afectación a las riberas de de las gargantas puede generar condiciones de sequía extrema en periodos estivales en un largo recorrido de las gargantas que condicionarían seriamente la supervivencia de la flora y fauna, afectando seriamente al paisaje.
No se menciona tampoco en el documento ambiental que se haya tomado en cuenta, en modo alguno, los caudales ecológicos de las gargantas, que han de ser respetados, de acuerdo con la Ley de aguas.

Hemos de concluir, pues, que el estudio de la afectación al medioambiente, y en particular a los ríos no se ha llevado a cabo con un nivel de detalle suficiente. Además, es en varios aspectos sesgado e interesado con la finalidad de reducir el impacto ambiental que la instalación realmente tiene.

Sorprendentemente, el proyecto sometido a licitación recibe el nombre “Ejecución de las obras y puesta en marcha de colectores y EDAR de Cuevas del Valle, Villarejo del Valle, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle y Mombeltrán (Ávila), con emisiones cero“, Sin embargo, no hay ninguna razón para afirmar que esta instalación es de emisiones cero, cuando tiene un elevado consumo eléctrico cuyo origen no está garantizado sea de emisiones cero. Se ha llegado a decir por los promotores, siempre verbalmente, que el suministro de electricidad se llevaría a cabo por medio de una planta solar fotovoltaica, lo que podría justificar el calificativo de emisiones cero. Sin embargo, en el proyecto no aparece ningún detalle de esa supuesta planta, cuyo coste para el consumo de esta EDAR no sería, en absoluto, despreciable. En el documento ambiental ni siquiera se hace mención a la afectación al cambio climático, como la legislación requiere.

Uso de criterios económicos para elegir la alternativa

Como se ha mencionado arriba la elección de una de las tres “alternativas” presentadas en el documento ambiental se hace únicamente con criterios económicos y no medio ambientales, como sería de esperar dado el objeto de ese documento.

Por todo ello nos hemos opuesto al proyecto, y hemos presentado recursos (por las expropiaciones, aprobación del proyecto y concesión de licencia ambiental) y alegaciones en los que hemos llamado la atención sobre las deficiencias en el proceso de evaluación de impacto ambiental, entre otras.