Implicaciones del acuerdo MB5V-SOMACYL

El acuerdo firmado por la Mancomunidad Barranco de las cinco Villas con la sociedad SOMACYL implica, entre otras cosas, el compromiso de la Mancomunidad de sufragar los gastos de explotación de la EDAR a través de la ordenanza fiscal que habrá de ser modificada (estipulación 8ª del acuerdo), si es necesario, a fin de garantizar el equilibrio financiero del acuerdo, es decir, que se paguen todos los gastos de la explotación de la planta (estipulaciones 5ª y 6ª del acuerdo. Este compromiso es muy importante por cuanto algunos costes del proyecto no parece que hayan sido correctamente evaluados, pero a pesar de ello habrán de ser pagados por la Mancomunidad, y en definitiva por los vecinos, sean estos cuales sean. Si bien en el acuerdo se calcula una tarifa anual a pagar por la Mancomunidad, que luego ha de ser actualizada cada año, de unos 175.000€, esta tarifa no se puede considerar, en absoluto, realista, ni tiene sentido estimar en base a la misma el coste de la depuración. No incluye el coste del consumo de electricidad de la planta, que es muy considerable.

Los ayuntamientos han de proveer los terrenos para la instalación (estipulación 8ª), y en particular de las expropiaciones de unas 370 parcelas afectadas por la EDAR, y sobre todo para los colectores.

También es responsabilidad de los ayuntamientos adecuar sus redes de saneamiento para evitar la filtración de aguas limpias a la red de saneamiento (estipulación 8ª). Esto tiene gran importancia práctica, porque ese tipo de actuaciones pueden ser muy costosas para los ayuntamientos y tener importantes implicaciones en el funcionamiento de la EDAR.

Cuando una estación de este tipo recibe un caudal por encima de aquel para el que ha sido diseñada, por ejemplo cuando se producen fuertes lluvias y las pluviales no se han separado del saneamiento, la planta no es capaz de tratar esa cantidad de agua y han de abrirse aliviaderos antes de la entrada a la planta, por lo que el agua sucia se vierte al río, junto con la limpia, dejando la planta de cumplir su función regeneradora de esas aguas.

Incluso sin que haya fuertes lluvias, si no se ha evitado que las aguas de arroyos se filtren en la red de saneamiento, cuando entra en la planta agua con una baja concentración de suciedad, debida a la entrada de aguas limpias en la red de saneamiento, la planta no funciona bien y vierte aguas con calidad inaceptable. Esta situación podría darse en la planta proyectada en periodos de bajo consumo, fuera del periodo estival, y podría llevar a una situación de mal funcionamiento de la planta. Hay que tener en cuenta que la planta se ha dimensionado para una población de unos 10.000 habitantes equivalentes, que se da (supuestamente) en periodos estivales, mientras que la población ordinaria, la mayor parte del año, es unas tres veces menor.

Cuando ocurren estas situaciones en las que se vierten aguas con calidad inadecuada se puede llegar a sanciones por parte de la confederación hidrográfica correspondiente. Esto ha sucedido en casos similares, y se ha llegado a retirar la licencia provisional de vertidos otorgada por la confederación hidrográfica a la EDAR, como en el caso de las depuradoras de Cepeda la Mora, Garganta del Villar, Navarredondilla, San Juan de Molinillo, Navalacruz, Navalmoral de la Sierra o Navaluenga, por poner algunos ejemplos cercanos. Ninguna de las EDAR municipales de estos pueblos cuentan con autorización de vertidos actualmente, como se puede comprobar en el censo de la CHT.

En el acuerdo firmado entre SOMACYL y la Mancomunidad no se garantiza suficientemente la responsabilidad de SOMACYL sobre el funcionamiento correcto de la planta y si, en último caso, esta funcionara incorrectamente por situaciones como las anteriormente expuestas, sería la entidad titular de la licencia de vertidos, es decir la Mancomunidad, la responsable de de los mismos, teniendo que pagar el canon correspondiente y las sanciones, si las hubiera.

Para agravar la cosa, si estas situaciones sucedieran ( y parece probable que así sea) el canon de vertidos se pagaría en función del caudal de diseño de la planta, por el cual se ha autorizado el vertido de forma provisional (en tanto que concluyen las obras), 500.000 metros cúbicos en este caso, y no por el caudal realmente vertido al río, que podría ser mucho menor. Hay que notar que la población de estos pueblos durante la mayor parte del año (algo mas de 3500 habitantes equivalentes) es varias veces más pequeña que la población estival estimada (más de 10000 habitantes equivalentes) que se ha usado para dimensionar la planta. Entonces, podría darse la situación de pagar un canon por un volumen de vertido mucho mayor que el actual, y a un precio por metro cúbico incrementado, si la depuración no cumpliera parámetros legales. Esta es la situación en las depuradoras mencionadas, y en muchas otras construidas en condiciones similares.